Registro MEX 69000298    
Archivo ACCMM Archivo del Cabildo Catedral Metropolitano de México
Biblioteca Turriana de la Catedral de Mexico
Microfilm Biblioteca Turriana / CONDUMEX
Digitalización    
Ramo Actas de Cabildo
Libro 27 Caja
Legajo Expediente
Folios 057-058
Fecha Acta 1711/05/19
Nombre SUMAYA, Manuel de; ORENSE, Juan de, SALAZAR, Antonio de
Síntesis Acuerdo para reasignar el salario al maestro de capilla por asistir a los ensayos y en caso de ausencia asista un suplente
Transcripción [...]
Leída la cédula de ante diem , despachada en conformidad de lo mandado en el cabildo antecedente, sobre lo pedido por el maestro de capilla, en orden a que le corra el salario de los doscientos pesos por la asistencia de la escoleta. Y habiéndoseme mandado hacer relación de lo determinado sobre este particular en el cabildo que se celebró en diez de enero del año pasado de mil setecientos diez, en que se resolvió, con vista de escrito presentado por dicho maestro, en que representó lo mucho que había trabajado en esta Santa Iglesia, obras que había ejecutado y que el habérsele asignado los doscientos pesos fue porque enseñase dos o tres sujetos, el que se aplicasen a el contrapunto y composición, y que lo había hecho enseñando a el bachiller don Manuel de Sumaya y actualmente lo hacía con Juan de Orense, y el no haber asistido ninguno de sus antecesores ni dicho maestro en veinte y dos años que lo ejercía; el que en su casa enseñase y adiestrase los sujetos que fuesen a propósito para sochantres y que supliese por su falta dicho Sumaya, a quien diese dicho maestro cincuenta pesos de dichos doscientos cada año; con lo demás que contiene dicho cabildo y decreto que se puso en dicho escrito. Se procedió a conferir y votar, y se resolvió por todos los dichos señores el que, respecto a que en conformidad de lo que ordenaba la Erección, lo que se determinaba y resolvía en un cabildo no se podía revocar en otro, menos que precediendo cédula y que concurriesen los mismos señores capitulares que hubiesen determinado y resuelto lo que se hubiese de revocar; y que, aunque el cabildo extraordinario que se celebró en diez y ocho de abril de este año en que se resolvió que no le corriesen dichos doscientos pesos al maestro, fue con cédula de ante diem , ésta fue para determinar en lo general lo conveniente sobre las providencias del buen gobierno de la capilla y sus músicos, y no especial para que se le quitase a dicho maestro el salario de dichos doscientos pesos, en esta atención, sin embargo del referido cabildo de diez y ocho de abril de este año, se debía estar a lo determinado en el referido de diez de enero de setecientos diez, y que dicho salario le corra a dicho maestro. Y que, en cuanto a los cincuenta pesos, no pudiendo asistir personalmente a la escoleta, los dé a uno de los músicos, el más inteligente y el que le pareciera para que asista por él.
[...]
Observaciones Véanse registros 69000207, 69000268, 69000281 y 69000297
Fecha registro 2004/07/21
Fecha última actualización 2022/09/22
Referencia al Índice temático salarios / maestros de capilla
Referencias bibliogáficas